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“Prueba irregular e ilícita”

Por: Daniel Vergara.

 

Con la implementación del sistema penal acusatorio, se aperturaron más beneficios para las partes que intervienen en el proceso penal, pero también  vino un problema  el cuál por su importancia se debe de estudiar a fondo, este es el cómo se ofrece una prueba de forma legal y detectar una demostrativa que fue recabada con la ilegalidad y con vulneración directa de derechos humanos, conforme a la  nueva legislación adjetiva penal.

 

La prueba es una actuación procesal, por la que las partes intentan acreditar o desacreditar los hechos denunciados, los sujetos procesales que intervienen en el juicio  tienen el derecho a producir las probaturas necesarias que les permitirá a los jueces de los tribunales determinar si existió o no una infracción  penal y conforme a esto dictarán la sentencia correspondiente, estas demostrativas deben de ser obtenidas de forma legal y en total respeto a los derechos humanos de las partes, pues de lo contrario será ilícita y deberá ser desechada.

 

En materia penal, la prueba es el elemento o dato, racional y objetivo, idóneo, para acreditar la existencia o no del delito, así como para demostrar o no la responsabilidad penal del inculpado, la demostrativa es uno de los elementos más importantes que se tiene para llegar al esclarecimiento de la verdad y la correcta impartición de justicia.

 

Dentro del proceso penal, todos los hechos que forman objeto de la prueba son aquellos que se encaminan a demostrar o desvirtuar la existencia de un hecho que la ley considere como delito, así mismo a la participación en ese suceso de la persona que está sometida a  proceso.

 

Es decir, que trata de constatar la existencia o no de los elementos corpóreos del tipo penal y la responsabilidad del sujeto, las partes son los actores en la realización de la actividad probatoria, trayendo al juzgador todo aquello que permita demostrar o verificar lo que se afirma en el proceso judicial.

 

La actividad probatoria tiene además la finalidad de servir de respaldo para una determinación judicial, la cual deberá de llevar la rectitud en el más amplio sentido jurídico.

 

Me he percatado durante mi ejercicio profesional que la decadente Fiscalía General de la Republica, y/o las Fiscalías Estatales, se revisten de la fabricación de probaturas, donde inocentes son llevados a juicio por la incorporación de pruebas ilícitas, tales  como la tortura, los cateos realizados de forma irregular, demostrativas incorporadas a las carpetas de investigación que son obtenidas vulnerando los derechos fundamentales de los imputados, sin que medie más que la “arbitrariedad” con la cual se conduce la fiscalía, siendo esta el órgano de investigación más  “temible” por parte de la ciudadanía y más aún, si no se está de acuerdo con la ideología del gobierno actuante.

 

Por lo cual se exhorta a  jueces y magistrados realizar un análisis profundo de la prueba prohibida, con el fin de arribar a conclusiones firmes, que sustenten con orden logico-juridico sus sentencias,  e incluso que algunas probanzas ilícitas no puedan admitirse cuando estos hayan detectado inmediatamente la vulneración de los derechos fundamentales de la persona.

En el sistema de impartición de justicia, la vigilancia por parte de los jueces debe realizarse como un ataque a la libertad de lo prohibido o lo ilícito, donde la corrupción no sea la base de esta sociedad y la sociedad descanse en un régimen de verdad absoluta.

Refiriéndonos en forma concreta a la reciente vinculación a proceso, emitida en contra de la señora; Regina Seemann Audiffred, con la arbitraria resolución dictada por el C. Juez de Control Héctor Fernando Rojas Pacheco del Poder Judicial de la Ciudad de México, donde con datos de prueba, conseguidos vulnerando los derechos fundamentales para  su incorporación por parte de la Fiscalía de la Ciudad de México, la defensa de la inocente le acreditó al ministril de justicia, que los registros de investigación del ministerio público fueron obtenidos de forma irregular, y esto sin importarle al referido impartidor de justicia Héctor Fernando Rojas Pacheco, hizo caso omiso del debido proceso y de la igualdad entre las partes, pues consideró que no se trastocaba la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos al resolver de forma contraria a lo establecido por nuestra norma suprema, lo cual se le hace un llamado:

“El hombre encargado de impartir justicia tiene el deber de dar a la sociedad una vida apacible zanjeando los debates.”

Es deber de los juristas que estén  preparados para detectar las pruebas ilícitas y hacer valer el derecho de excluirlas, interponiendo todos los recursos  y medios legales para que se respeten los  derechos humanos y garantías  de sus patrocinados, interrumpiendo de forma inmediata cualquier abuso de la autoridad, dejando a un lado los intereses individuales,  anteponiendo los intereses comunes de la personas.

Por su parte; Dionisio de Halicarnaso  estimaba que “Un buen gobierno produce ciudadanos que se distinguen por su valor, su amor a la justicia y otras buenas cualidades. Un mal gobierno les hace cobardes, rapaces y esclavos de  todos los deseos deleznables”.

Abogado Penalista, Especialista en Derechos Humanos.

@DanielV13802115

 

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