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Cuestiona el FNF-Aguascalientes «derecho» al aborto y exige a la SCJN rectificar tendencia destructiva

 Pronunciamiento del Frente Nacional por la Familia-Aguascalientes vs los proyectos de sentencia que pretenden:

  1. A) despenalizar el delito de aborto y
  2. b) prohibir colocación de nacimiento de nuestro señor Jesucristo.

 

El Frente Nacional por la Familia Aguascalientes, manifestó su rechazo a los proyectos de Sentencia que se discutirán y votarán el próximo 28 de junio en la Suprema Corte de Justicia de la Nación  el primero de ellos por el que se pretende despenalizar el delito del aborto y el segundo proyecto que podía contener la prohibición de colocación de nacimiento de Jesús de Nazaret.

 

  1. A) SE DIJO RESPECTO AL PRIMER PROYECTO DE DESPENALIZAR EL ABORTO QUE:
  2. Se considera negativa  e ilegal el proyecto de resolución ya que avala injustamente que deliberadamente se pueda privar de la vida a un hijo por parte de su madre en la primera etapa de su vida, de hecho viola el artículo primero de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo primero Constitucional ya que en ellos se prohíbe la discriminación por sexo, y en la Constitución se agrega la prohibición de discriminación por edad, en este sentido tenemos que el sexo y el cómputo de la edad surge en la fecundación cuando ya hay un código genético completo y sexuado que debe ser respetado y protegido tanto por los padres como por el estado.
  3. Que El proyecto de Sentencia viola el artículo 103 bis 1 bis 2 y bis 3 de la Ley General de Salud, ya que estos artículos reconocen que el genoma humano contiene la información genética del individuo y es la base de la unidad biológica fundamental del ser humano y menciona que el genoma individual pertenece a cada individuo. Se dijo que es claro que se reconoce dignidad al el genoma humano y éste surge cuando hay secuencia cromosómica completa o un código genético completo es decir en el instante mismo de la fecundación y que por lo tanto se reitera que el Estado debe proteger le vida humana desde ese instante de manera progresiva, y sancionar a quienes deliberadamente procuren su destrucción u homicidio. Por lo tanto es injusta la resolución que propone el ministro González Alcántara Carrancá ya que favorece la eliminación de seres humanos.
  4. Que contrario a lo que se afirma en el proyecto de Sentencia, eliminar una vida deliberadamente NO ES DERECHO A LA SALUD, sino que es un homicidio, que debe ser sancionado.
  5. Que Es ilegal el proyecto de sentencia ya que rompe con el orden jurídico y el principio de relatividad de las sentencias de amparo al pretender darle efectos generales a su Sentencia como si fuera una Controversia Constitucional o una Acción de Inconstitucionalidad, al pretender AMPARAR y proteger a personas NO QUEJOSAS, ya que es sabido que el juicio de amparo sólo debe limitarse a la protección del quejoso violando con ello los artículos 73 y 78 de la Ley de Amparo y que por ello se estima ilegal los párrafos 285 y 286 de referido proyecto que arbitrariamente da efectos generales a su Sentencia, constituyéndose de facto e ilegalmente en el Supremo Poder Legislativo de la Nación y amparando a hipotéticas personas desconocidas que NO son las quejosas.
  6. Se estima correcto el sobreseimiento que decretó la Juez Sexto de Distrito ya que las personas quejosas fueron ASOCIACIONES CIVILES que no tienen interés jurídico ni legítimo ya que una persona moral no puede ni debe pretender invadir o coaccionar la esfera privada de decisión de una mujer y porque la norma ya que los artículos en estudio están hechos para personas físicas no para personas morales o Asociaciones Civiles ya que la afectación debe ser real y no hipotética.

 

CONCLUSIÓN

Se hizo un exhorto a los señores ministros a que no aprueben el proyecto presentado y rectifiquen los que han emitido ya que sólo tendremos una nación más fuerte si tenemos y permitimos que nazcan  mexicanos.

 

  1. B) respecto del proyecto que busca prohibir colocación de nacimiento de nuestro señor Jesucristo.
  2. Que El día (16 de junio de 2023), se ha publicado oficialmente en la lista de la Corte que se recibió el desistimiento. De acuerdo con el artículo 63 de la Ley de Amparo, se debe notificar personalmente al promovente para que ratifique su escrito en un plazo de 3 días.
  3. El proyecto de Sentencia no debe tener lugar ya que hubo un desistimiento por parte del Quejoso el MIGUEL ANGUAS ROSADO de la demanda de Amparo por lo cual se debe proceder conforme a la Ley de Amparo conforme al artículo 63 y en su oportunidad SOBRESEER el juicio de amparo.
  4. Es de recordar que tanto el gobierno de una nación como el las leyes que acuerda y las instituciones que crea, son hechas para servir al ser humano, y éste tiene una identidad cultural y religiosa y además una dimensión corporal y espiritual y en esta última se encuentra la Religión, y en la libertad Religiosa se encuentra la libertad de expresión.

Aunado a que es claro que el nacimiento del Sr. Jesucristo es un parteaguas fundamental en la historia de la humanidad ya que su mensaje es de es de vida eterna, esfuerzo, perdón, virtud y de amor al prójimo, que en nada perjudica a ninguna persona. Mencionaron que resulta inadmisible avalar proyectos de Sentencia que pretendan eliminar la identidad cultural y religiosa de la Nación, por atender a la visión singular o sentimental de una persona que además se desistió de un amparo.

 

 

 

COMO CONCLUSIÓN

 

Exhortaron a los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación a que actúen conforme a derecho y en su oportunidad sobresean el juicio de amparo, y respeten la libertad religiosa en México o en su caso nieguen el amparo al quejoso que se desistió del amparo.

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