Ciudad de México.- En una resolución que ha generado fuerte controversia entre organizaciones civiles, sectores conservadores y grupos defensores de la familia, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó disposiciones del Código Penal de Guanajuato relacionadas con los llamados Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual y la Identidad de Género (Ecosieg), decisión impulsada por una acción promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).
Para diversos críticos de la resolución, el fallo representa un nuevo golpe contra el derecho de los padres de familia a decidir sobre la formación, orientación y acompañamiento emocional de sus hijos menores de edad, especialmente en casos relacionados con identidad sexual y de género.
La decisión del máximo tribunal anuló el artículo 239 del Código Penal de Guanajuato, el cual contemplaba sanciones atenuadas para padres, madres o tutores que participaran en procesos de orientación o acompañamiento hacia menores de edad, además de excluir responsabilidad penal cuando existiera consentimiento informado por parte de adultos.
La resolución fue aprobada por unanimidad a partir del proyecto presentado por la ministra María Estela Ríos González, quien sostuvo que dichas prácticas vulneran derechos fundamentales y constituyen actos degradantes incompatibles con la dignidad humana.
De acuerdo con el criterio respaldado por la SCJN y promovido por la CNDH, los Ecosieg representan formas de violencia psicológica y discriminación, por lo que el Estado no puede permitir excepciones legales ni reducciones de sanción, aun cuando quienes intervengan sean los propios padres o tutores.
Sin embargo, sectores críticos consideran que la Corte y la CNDH están anulando la patria potestad moral y educativa de las familias mexicanas, al impedir que los padres busquen apoyo profesional o espiritual para hijos que atraviesan crisis de identidad o confusión emocional.
Organizaciones provida y defensores de la familia sostienen que la resolución deja a miles de padres sin herramientas legales para acompañar a sus hijos en procesos complejos relacionados con orientación sexual o identidad de género, limitando cualquier alternativa distinta a la narrativa oficial impulsada por grupos ideológicos.
Además, señalan que anteriormente ya se habían cerrado espacios religiosos y clínicas especializadas que ofrecían orientación psicológica o espiritual, argumentando que existían testimonios y casos de éxito en jóvenes que buscaban apoyo voluntario para reencontrarse consigo mismos.
Los detractores del fallo aseguran que las llamadas “terapias de conversión” fueron presentadas públicamente únicamente como mecanismos de castigo o violencia, ignorando casos donde existía consentimiento, presencia de padres y acompañamiento profesional.
La Corte sostuvo que madres, padres y tutores tienen una obligación reforzada de protección y cuidado hacia menores y personas con discapacidad, por lo que no pueden someterlos a prácticas consideradas discriminatorias o degradantes.
No obstante, especialistas y agrupaciones familiares advirtieron que la eliminación absoluta de cualquier posibilidad de acompañamiento alternativo podría incrementar problemas emocionales, conflictos familiares, depresión e incluso conductas suicidas entre adolescentes que enfrentan crisis de identidad.
Para estos sectores, la resolución refleja una creciente confrontación entre el Estado y las familias mexicanas, donde —afirman— se pretende sustituir el derecho de los padres a orientar a sus hijos por una visión ideológica única respaldada desde instituciones públicas.
El debate, lejos de concluir, abre nuevamente la discusión nacional sobre los límites entre los derechos individuales, la autoridad parental y el papel del Estado en la educación y formación emocional de niñas, niños y adolescentes en México.
¿De verdad la CNDH está «al servicio del pueblo» como lo promociona?.

