InicioDestacadosAlza la voz el FNF-Aguascalientes sobre las perversidades de MORENA

Alza la voz el FNF-Aguascalientes sobre las perversidades de MORENA

El Frente Nacional por la Familia en Aguascalientes, alzó la voz para advertir del nuevo golpe a la célula básica de la sociedad mexicana, al pretender pervertir más a las presentes y futuras generaciones para hacer ley lo que de antemano resulta contrario al sentido común, a la naturaleza humana y, sobre todo, científica y legalmente, advirtiéndose de un mayor impacto de la delincuencia organizada y un caos social. Incluso se respetaría a las personas que se autoproclamen que son plantas.

Bajo la coordinación de Jaime Castro Chávez, sus integrantes hicieron un pronunciamiento contra el Proyecto de Ley de Operación de los Registros Civiles.

Se mencionó como antecedente que diversos grupos integrantes del partido MORENA presentaron iniciativas por las que se expide la Ley General de Operación de los Registros Civiles, siendo que se aprobó por la Cámara de Diputados el dictamen respectivo el 14 de marzo de este 2023, y que actualmente se encuentra en el Senado para su valoración y votación.

Señalaron que se considera negativo el inciso C) de la fracción II del artículo 36 de la iniciativa de referencia, en virtud de que “impone a toda la Nación el adoptar la ideología de género” al obligar que cualquier inscripción debe tener el “género en los término y variantes que establezca el Consejo”, lo que se contrapone con lo que especifica incluso la propia oficina de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas.

 

 

Se dio por parte de Jaime Castro que independientemente de que los funcionarios de la ONU no tienen facultades para dictar normas a las naciones ni para imponer conceptos ideológicos y anticientíficos, resulta oportuno decir que esa identidad que propone constituye una visión antropológica del ser humano, que valida injustamente que se pueda repudiar o menospreciar la esencia biológica y la evidencia científica.

En este sentido, se dice que el Estado debe tener una perspectiva científica y no ideológica, ya que la actividad genital no constituye un estado civil, ni tampoco la auto mutilación del cuerpo en sus partes sanas constituye un estado civil, ni la autopercepción derivada de la imaginación constituye un estado civil, lo cual crearía un caos social en perjuicio bien común y de la ética, ya que el solo alentar el repudio a la naturaleza biológica representa un atentado contra la dignidad del ser humano, pues ésta debe ser apreciada y jamás repudiada.

En este orden de ideas, mencionaron que la iniciativa le da al “Consejo Nacional del Registro Civil”, la facultad discrecional –constituyéndose de facto en el supremo poder legislador de la nación con fuerza ejecutiva- para regular e imponer en la Nación diversas categorías entre las cuales puede estar el “género plantífero” que son las personas se auto perciben como plantas, destruyéndose la racionalidad y la cientificidad que deben tener los actos de autoridad.

Sobre los artículos 57 y 58 de dicha propuesta, se impone que administrativamente se pueda cambiar el nombre de las personas y sus apellidos, lo que daría lugar a un desorden social que sería aprovechado por la delincuencia organizada al poder cambiar de identidad de las personas, y además en un procedimiento de esa naturaleza, lo que causaría impunidad y caos social.

También el grupo de MORENA busca imponer que se pueda “rectificar y administrativamente” cualquier dato que integra las actas incluidos el sexo, situación que es anticientífica, ya que el sexo es de naturaleza perpetua haciéndose éste en la concepción con el código genético completo que tiene el concebido, y que además ese código genético sexuado se encuentra en cada célula del ser humano.

Se advierte la auto-denominación “padre o madre soltero” de ser autorizado por el Consejo arriba referido, y ponerle al menos sus dos apellidos, lo que puede provocar y facilitar sustracciones ilegales de menores o mercado de menores, retenciones ilegales, mafias de pederastas, secuestros, renta de vientres, entre otros factores de alto riesgo por quien solo se diga que es el progenitor soltero, sin que se le exija o pregunte quien es la persona del sexo opuesto que engendró al menor, siendo que así se advierte en el artículo 36, numeral II párrafo quinto.

 

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